Cuatro manos de diferentes razas unidas formando un cuadrado. Encima el texto: Guía de regularización de personas extranjeras 2026: discapacidad y vulnerabilidad. Abajo, los logos de IMPULSA IGUALDAD CyL y de la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León.

La regularización extraordinaria agiliza el proceso de residencia de las personas con discapacidad extranjeras

El Real Decreto 316/2026 abre varias vías para acceder al permiso de residencia para migrantes en situación irregular o solicitantes de protección internacional, que acrediten condiciones de vulnerabilidad, con un plazo de solicitud hasta el 30 de junio

El Gobierno ha puesto en marcha la Regularización Extraordinaria 2026, un proceso articulado a través del Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Esta normativa busca eliminar barreras administrativas para colectivos especialmente vulnerables, como las personas con discapacidad, para lo que establece un marco de discriminación positiva diseñado para integrar en el sistema legal a personas extranjeras con discapacidad o en riesgo de exclusión social que ya se encuentran en territorio español.

Desde IMPULSA IGUALDAD Castilla y León, te contamos las principales novedades que afectan a las personas con discapacidad extranjeras o a personas extranjeras que prestan apoyos a personas con discapacidad.

Requisitos básicos para acceder al proceso

Para poder acogerse a esta regularización, las personas solicitantes deben cumplir con tres condiciones fundamentales:

  • Permanencia: haber llegado a España antes del 1 de enero de 2026.
  • Antigüedad: acreditar una estancia ininterrumpida de, al menos, 5 meses antes de presentar la solicitud.
  • Seguridad: carecer de antecedentes penales en el país de origen y en España, y no representar una amenaza para el orden, la seguridad o la salud pública.

Si se cumplen estos criterios, el/la solicitante puede acceder a través de la vía laboral, familiar o, específicamente, la vía de vulnerabilidad, que es el eje central de esta nueva regulación. Para ello, la normativa introduce cambios significativos para asegurar que la discapacidad no sea un obstáculo administrativo, sino un factor que facilite la regularización.

  • Flexibilidad económica. Se reduce la exigencia de ingresos mínimos. Tradicionalmente, para obtener o renovar una residencia, se exige demostrar unos ingresos mínimos (basados en el IPREM). Con esta ley, las pensiones no contributivas y las ayudas por dependencia pueden computar como medios económicos suficientes. Asimismo, se suavizan los requisitos de reagrupación familiar para proteger el núcleo de apoyo del/de la solicitante.
  • Exención de exámenes. Aquellas personas con discapacidad intelectual o sensorial severa que tengan dificultades para el aprendizaje o la comunicación pueden solicitar la exención de las pruebas de nacionalidad (CCSE: Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España/DELE: Diploma de Español como Lengua Extranjera) o pedir adaptaciones razonables, como el uso de intérpretes de lengua de signos, tiempo ampliado o exámenes en braille.
  • Protección a personas cuidadoras. Se reconoce el derecho a la residencia para familiares que actúen como cuidadores/as indispensables de personas con discapacidad. Además, la ley protege la continuidad de la tarjeta de residencia, permitiendo ausencias temporales cuando estas sean motivadas por tratamientos médicos prolongados.

El ‘Certificado de Vulnerabilidad’, documentación y solicitud

El documento clave para este proceso es el Certificado de Vulnerabilidad, que debe ser emitido por Servicios Sociales o entidades acreditadas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería (RECEX), como sindicatos u ONG, para formalizar la situación de la persona solicitante. Junto a este informe, deberán presentar una serie de documentos imprescindibles:

  • Pasaporte vigente.
  • Certificado de discapacidad (mínimo 33 %) o informe médico equivalente.
  • Resolución de Dependencia (si corresponde).
  • Certificados de antecedentes penales del país de origen y de España.
  • Pruebas de llegada y arraigo (empadronamiento, facturas, citas médicas…).

Además, existe una protección reforzada para mujeres víctimas de violencia de género o explotación sexual y trata que te tengan a su cargo personas con discapacidad que requieran de su apoyo.

Una vez admitida la solicitud, la persona obtendrá beneficios inmediatos como el permiso de residencia y trabajo por un año, válido para cualquier sector en todo el territorio español. Esto incluye la expedición inmediata de un número de Seguridad Social y la cobertura sanitaria completa a través de la tarjeta sanitaria de su comunidad autónoma. Si la resolución es favorable, también podrá solicitar, en el plazo de un mes, la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE).

El plazo para presentar la solicitud finaliza el 30 de junio. El procedimiento es predominantemente telemático, que requiere de un certificado electrónico para su gestión. Para quienes necesiten asistencia presencial, es obligatorio solicitar cita previa a través del 060, disponible de lunes a viernes en horario de mañana (de 9:30 a 14:00 h) y tarde (de 16:30 a 19:30 h). La atención presencial se realizará en las oficinas de la Seguridad Social, en horario de tarde, y en sucursales de Correos ubicadas en capitales de provincia y municipios de más de 50.000 habitantes, en horario de 8:30 a 17:30 h.