ASISTENCIA PERSONAL

Preguntas frecuentes

La asistencia personal es un servicio que permite a las personas con discapacidad llevar una vida más autónoma y ejercer su derecho a decidir sobre su día a día. Se basa en la contratación de una persona que presta apoyo directo, bajo las indicaciones de quien recibe el servicio, en aquellas actividades que necesite.
Pueden acceder al servicio cualquier persona con necesidades de apoyo para realizar sus actividades cotidianas, tenga discapacidad o no, tenga dependencia o no, siempre que quieran ejercer el control sobre su propia vida. No está limitado por edad ni por tipo de discapacidad, aunque es más frecuente entre personas con discapacidad física u orgánica.
Sí, si se solicita a través del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD). En la mayoría de comunidades autónomas, para acceder a asistencia personal con financiación pública es necesario tener reconocida una situación de dependencia (grado I, II o III). No obstante, también puede contratarse el servicio de forma privada, sin necesidad de estar valorado por el sistema de dependencia.
Sí. La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia contempla la asistencia personal como una de las prestaciones posibles. La ayuda económica se calcula según el grado de dependencia reconocido, el nivel de renta y la intensidad del servicio. También existen programas específicos en algunas comunidades autónomas y convocatorias puntuales de apoyo a la vida independiente.
Las tareas varían según las necesidades de la persona usuaria. Pueden incluir apoyo en el aseo, acompañamiento a estudios o trabajo, gestión de trámites, actividades de ocio, preparación de comidas, movilidad, etc. Lo esencial es que estas tareas se realicen según las instrucciones de quien contrata el servicio.
En el caso de IMPULSA IGUALDAD Castilla y León, cualquier persona con la formación de 50 horas consensuada por el CERMI. Algunas comunidades autónomas establecen requisitos mínimos como formación en atención sociosanitaria, igualdad o derechos humanos. Es importante que la persona tenga habilidades sociales, capacidad de adaptación y una actitud respetuosa con los derechos y decisiones de la persona a la que apoya.
La persona usuaria elige a su asistente personal. Puede hacerlo directamente o contar con el apoyo de entidades especializadas que acompañan en la selección, contratación y gestión del servicio, como puede ser a través del Servicio Integral de Asistencia Personal (SIAP) de IMPULSA IGUALDAD Castilla y León.
Existen diferentes fórmulas: contrato laboral entre la persona usuaria (o su representante legal) y el/la asistente personal, o contratación a través de entidades cogestoras del servicio, como IMPULSA IGUALDAD Castilla y León. En cualquier caso, se recomienda establecer un contrato que refleje claramente las condiciones, horarios, retribución y funciones.
Depende de la normativa autonómica. En algunas comunidades está permitido con condiciones específicas (por ejemplo, que no conviva con la persona usuaria), mientras que en otras se desaconseja o limita. La finalidad es evitar relaciones de dependencia no deseadas o abusos.
A través del sistema de dependencia de cada comunidad autónoma, en los servicios sociales de base, o directamente en entidades que gestionan programas de asistencia personal. También puede contratarse de forma privada.
A diferencia de la ayuda a domicilio, el modelo de asistencia personal no está centrado en tareas, sino en la persona. Parte de la filosofía de vida independiente: es la persona con discapacidad quien decide cómo, cuándo y con qué finalidad se presta el apoyo, de acuerdo con su estilo de vida y sus prioridades.
No. Aunque en ambos casos hay una prestación de apoyo, la asistencia personal se basa en el principio de autonomía y en el control de la persona usuaria sobre el servicio. El cuidador suele tener un rol más directivo o centrado en las necesidades sanitarias, mientras que el asistente personal actúa como herramienta de empoderamiento.
La figura está reconocida en la Ley de Dependencia, pero su desarrollo y aplicación dependen en gran medida de la normativa autonómica. También se enmarca en el artículo 19 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que garantiza el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad.