Cuando se entra en el mundo de los servicios sociales, en ocasiones se confunden términos o pensamos que son equivalentes. Suele suceder con discapacidad y dependencia que, en principio, pueden tener relación, pero no se refieren a las mismas circunstancias, aunque a menudo se usan indistintamente. Son conceptos con valoraciones, implicaciones y beneficios diferentes.
Una persona puede tener discapacidad sin ser dependiente (por ejemplo, una persona con discapacidad auditiva que puede ser totalmente autónoma) o una persona puede ser dependiente (ej. una persona mayor con movilidad reducida que necesita ayuda para vestirse) sin tener reconocido un grado de discapacidad (o tener un grado bajo). No obstante, es frecuente que una persona con una discapacidad significativa también se encuentre en situación de dependencia. Y aquí radican las diferencias entre ambas situaciones.
DIFERENCIA 1: el concepto al que hace referencia
La dependencia se relaciona con la necesidad de ayuda o asistencia que una persona requiere para realizar las Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD), como vestirse, comer, asearse, desplazarse o realizar las tareas del hogar. La dependencia implica una pérdida de autonomía personal.
La discapacidad, en cambio, tiene que ver con limitaciones funcionales físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, que interactúan con diversas barreras y pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás. Es una condición de la persona debida a diferentes causas en relación con el entorno.
DIFERENCIA 2: finalidad de cada reconocimiento
La valoración de dependencia busca garantizar el derecho a la autonomía personal y ofrecer un sistema de atención y apoyo para quienes necesitan ayuda para el día a día.
Por su parte, tener una discapacidad acreditada pretende compensar las desventajas sociales derivadas de las limitaciones, promover la igualdad de oportunidades y la plena inclusión de la persona en la sociedad.
DIFERENCIA 3: marco legislativo
El marco legislativo que regula la dependencia es la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
En el caso de la discapacidad, son el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
DIFERENCIA 4: cómo se evalúan
La dependencia se evalúa mediante un baremo específico que considera las dificultades para realizar las ABVD y la necesidad de apoyo de otra persona. Como resultado de esta valoración, se puede acreditar grado I (dependencia moderada), grado II (dependencia severa) o grado III (gran dependencia).
En cuanto a la discapacidad, se utiliza la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF) de la OMS, que evalúa el porcentaje en función de baremos que consideran las limitaciones para la actividad y las restricciones en la participación, así como factores sociales (edad, entorno familiar, situación laboral). El resultado se fija en: 0-4 % (nula), 5-24 % (leve), 25-49 % (moderada), 50-95 % (grave) y 96-100 % (muy grave). Para ser considerada legalmente persona con discapacidad en España, se debe tener reconocido un grado igual o superior al 33 %.
DIFERENCIA 5: a qué beneficios se accede
El reconocimiento de un grado de dependencia da acceso a servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), como servicios de ayuda a domicilio, teleasistencia, centros de día o de noche, residencias, o prestaciones económicas.
Con la discapacidad acreditada, a partir del 33 %, la persona podrá tener acceso a determinados beneficios como adaptaciones laborales, ventajas fiscales (reducciones en IRPF, Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, etc.), acceso a empleo protegido, tarjetas de aparcamiento, ayudas para la adaptación de viviendas, acceso preferente a determinados servicios y programas, o algunas prestaciones económicas, entre otros.